Según la Agencia Española de Protección de Datos, en el caso de las comunidades de propietarios, «la captación de imágenes por cámaras de videovigilancia en los espacios comunes puede enmarcarse en el interés legítimo de dicha comunidad y la finalidad de seguridad es también legítima».
Pero ¿qué ocurre en una plaza de garaje concreta?
Esas imágenes se deben limitar exclusivamente a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema de videovigilancia y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la vigilancia de la plaza de garaje.
¿Conocías esta normativa?
Además, el Reglamento General de Protección de Datos Europeo obliga a las empresas de seguridad a instalar equipos en los que se almacenen imágenes por un máximo de 30 días.
Nuestra Directora de Proyectos y criminóloga Helena Mulero interviene en Planta Baixa de TV3 para hablar del Reglamento General de Protección de Datos Europeo.
Es una normativa a nivel de la Unión Europea, por lo que cualquier empresa de la unión, o aquellas empresas que tengan negocios en la Unión Europea, que manejen información personal de cualquier tipo, deberán acogerse a ella.
Os dejamos un fragmento de su intervención
VÍDEO HELENA MULERO TV3
https://moodseguridad.com/wp-content/uploads/2023/04/plaza-parking-ii-e1633520052644.jpg General 2021-10-13 11:08:00